Días posteriores a aquel en que se acepta la renuncia del servidor público no son remunerados (4:35 p.m.)
05 de Septiembre de 2018
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Nota:
110287
El pago de la remuneración a los servidores públicos corresponde a los servicios efectivamente prestados, los cuales se entienden certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente de cada entidad u organismo, por lo que no es viable extender el reconocimiento de días a días no laborados efectivamente, como aquellos que vienen después de aceptada la renuncia, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así las cosas, no es viable reconocer la remuneración por el sábado y el domingo a un empleado cuya renuncia se acepta mediante acto administrativo a partir del día sábado, pues ya estaría desvinculado de la entidad y se entendería como último día laborado el viernes.
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