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Días festivos no interrumpen la continuidad y se computan como si se hubiera laborado

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30 de Marzo de 2021

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El empleador debe conceder el domingo al trabajador como descanso remunerado. Tienen derecho al descanso dominical remunerado los trabajadores que hayan laborado todos los días de la semana y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa. De lo contrario, se pierde el derecho al descanso dominical remunerado. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. De otra parte, indicó el Ministerio del Trabajo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, de manera que si entre semana cae un día de fiesta y por esa razón no se trabaja de todas formas el dominical se debe reconocer. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. La remuneración del descanso consiste en recibir un día de salario ordinario sencillo, aun en el caso en que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.

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