Días festivos no interrumpen la continuidad y se computan como si se hubiera laborado: Mintrabajo
31 de Marzo de 2021
Tienen derecho a descanso dominical remunerado los trabajadores que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, no asistir supone que se pierde el derecho, indicó el Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, enfatizó que se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito y aclaró que no tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
De otra parte, indicó que los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, de manera que si entre semana cae un día de fiesta y por esa razón no se trabaja de todas formas el dominical se debe reconocer.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Lea: ¿Existe el derecho fundamental al descanso?)
La remuneración del descanso consiste en recibir un día de salario ordinario sencillo, aun en el caso en que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.
Descanso otro día
Por otra parte, explicó que la empresa y sus trabajadores pueden pactar que el descanso dominical se realice en otro día, con lo cual se entiende cumplida la obligación de otorgar un descanso remunerado al trabajador. Además, indicó que los únicos días considerados no laborables son el domingo y los festivos, y no figura el sábado.
Pero es diferente la situación si el día festivo coincide con el sábado. En este caso, se convierte en un día de descanso remunerado. Finalmente, el hecho que se acuerde en la empresa que no se labora el sábado no afecta el derecho del trabajador a recibir el descanso dominical remunerado.
Mintrabajo, Concepto 42136, Ene. 22/21.
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