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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Existe el derecho fundamental al descanso?

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Luis Alberto Torres Tarazona

 

Director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre

 

A partir de la incorporación de los derechos laborales y de la seguridad social en los textos constitucionales de Colombia y Latinoamérica, estos adquieren el rango de supra legales, con lo cual nace una visión de entender el trabajo conjugado con la dignidad humana.

 

Así, dentro de los derechos de los trabajadores se cuentan el descanso, entendido como tiempo libre, como límite al horario laboral, como descanso dominical y festivo, así como tiempo de vacaciones, ya que tiene la finalidad de que el trabajador recupere vitalidad y energía, repose, se reencuentre con su familia y tenga momentos de esparcimiento luego del agotamiento que se va generando dentro del lapso en el que cumple la prestación de sus labores.

 

Por tanto, estamos frente a un verdadero derecho en Colombia de rango fundamental descrito en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 con objetivo específico, en el entendido que “las vacaciones, al igual que la limitación de la jornada laboral y los descansos dominicales, se convierten en otra garantía con que cuenta el trabajador para su desarrollo integral, y como uno de los mecanismos que permite obtener las condiciones físicas y mentales necesarias para mantener productividad y eficiencia”. (Corte Constitucional, Sentencia C-710/96).

           

Es así como la falta de disfrute del derecho al descanso, en sus varias facetas, podrá incidir negativamente en la salud del trabajador. De ser así, se deben convenir unos mínimos para que el trabajo remunerado sea el motor para cada Estado, tanto para empleadores como para trabajadores, cuyo objetivo sea el mejoramiento de condiciones sociales y, en ultimas, que el trabajo remunerado sea un fin social y no una forma de violación de derechos humanos.

 

El propósito que se persigue es invaluable desde la Constitución misma, puesto que esos mínimos de respeto al derecho al descanso constituyen la oportunidad de reparar o restablecer las fuerzas; derecho y característica imperativa en palabras de la Corte Constitucional, como producto de las luchas de los asalariados que se plasma en horarios predeterminados, limitación de jornadas laborales y hasta en compartir con la familia, esto es, una forma de reparar energías intelectuales y materiales (Corte Constitucional, Sentencia C-019/04).

 

Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha sostenido que:

 

“El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un periodo de tiempo tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona“ (Corte Constitucional, Sentencia C-710/96).

 

Efectivamente, el derecho al descanso es más palpable y cotidiano de lo que pensamos, pues se da durante la jornada y al terminar ella, se vislumbra durante los fines de semana cuando no se labora, en el tiempo libre y, por supuesto, se garantiza durante el periodo de vacaciones.

 

En Iberoamérica también está constitucionalizado el derecho al descanso, ejemplos son España, México, Uruguay, Ecuador y Argentina, entre otros; en todos ellos, el descanso, ocio y tiempo libre se convierten en derecho fundamental, al punto de estructurar el ocio como derecho, no como desperdicio del tiempo o pereza como tal (Natasha Montero G. El Derecho Al Ocio Y El Nuevo Paradigma Constitucional Ecuatoriano, en la revista Aportes Andinos, núm. 34. Ecuador, julio 2014).

 

Regulaciones legales, convencionales y jurisprudenciales describen este derecho. Existen instrumentos internacionales como el Convenio 132 de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el apartado D del artículo 7 del PIDESC, el artículo 2 de la Carta Social Europea, la Constitución Política colombiana y algunas leyes.

 

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 158, lo determina como tiempo de jornada laboral; en el artículo 167, como distribución de las horas laborales con periodo de descanso que da lugar a la repartición de la jornada; en el artículo 172, cuando habla sobre el descanso dominical; en el artículo 177, se refiere al descanso en días de fiesta; en el artículo 181 se determinan descansos compensatorios y en el artículo 186 se establecen las vacaciones.

 

En consecuencia, las pausas durante la ejecución de la labor, la jornada laboral y el límite a la jornada, la no extensión de la jornada laboral por el uso de las tecnologías como WhatsApp, el derecho a la desconexión al que aluden en Francia y España, y en Colombia Luz Dary Naranjo, el aprovechamiento del tiempo libre, las pausas de los fines de semana y los periodos de vacaciones se erigen en componentes cruciales de este derecho fundamental esencial para el ser humano, tanto así que el profesor Leonardo Corredor concluye que a partir de la Observación General 23 del Comité de DESC se determinó que: “el descanso y el disfrute del tiempo libre persigue el equilibrio adecuado entre las responsabilidades profesionales, familiares y personales y a evitar el estrés, los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo”.

 

Corolario de lo anterior, la Constitución Política de 1991 lo reconoce como verdadero derecho que termina siendo un límite a la relación laboral, al trabajo y al empleador, ya que si no hay limitación de las horas diarias, de las horas semanales de trabajo, faltan periodos de descanso diario y semanal, no hay disfrute pagado de las vacaciones ni de los días festivos remunerados se estaría propiciando la afectación integral a la salud.

 

En este sentido, dicha afectación se evidencia en problemas de índole física, mental o social como el síndrome de burnout, el estrés y el consumo de sustancias alucinógenas o alcohólicas, que, aunque no son los únicos males ni riesgos sicosociales, se presentan en los trabajadores afectando su salud, tal como lo viene sosteniendo Leonardo Corredor

 

Fuente: artículo El Descanso Como Derecho Fundamental del Trabajador, y su Relación con el Derecho de la Salud, autor: Luis Alberto Torres T.

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