Laboral
Devolución de saldos no impide obtener pensión
19 de Agosto de 2015
Bajo el artículo 72 de la Ley 100 de 1993, cuando un afiliado adquiere una condición que deteriore su salud física sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional, si a ello hubiere lugar.
A juicio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ello no afecta la posibilidad de que se mantenga un saldo para constituir el capital que se requiere en la concesión de una pensión de vejez.
Según lo explicó la sentencia, la “devolución de saldos procede cuando se estructura la invalidez y el cotizante no cumple con las exigencias previstas por la ley, sin que ello implique que el desembolso le elimine la posibilidad de discutir tales aspectos ante la jurisdicción ordinaria y que de demostrarse la satisfacción de los requerimientos, de haberlos percibido, le impida acceder a una prestación que es irrenunciable”.
Así las cosas, la entrega de los saldos no puede ser una excusa para desconocer una situación efectiva frente a una garantía personal que estaba consolidada en tal momento, indicó el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-3186 (46635), mar. 18/15, M. P. Elsy del Pilar Cuello)
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