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Laboral


Despido después de la primera etapa del fuero de maternidad da lugar a indemnización, si fue injusto

07 de Julio de 2011

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Nota:
28402

Una vez vencido el primer periodo del fuero de maternidad, es decir, el embarazo y los tres meses posteriores al parto, desaparece para el empleador la obligación de solicitar permiso para despedir a la trabajadora, indicó el Ministerio de la Protección Social.

 

Sin embargo, la prohibición de despedir continúa vigente por tres meses más, ya que, por motivos de lactancia, la trabajadora sigue siendo objeto de protección especial.

 

Cuando se produce el despido durante este periodo, se presenta una inversión en la carga de la prueba: la trabajadora debe demostrar que la motivación que tuvo el empleador para dar por terminada la relación laboral fue su estado de lactante, y el empleador debe demostrar la ocurrencia de una justa causa.

 

Por lo tanto, cuando el despido es injusto, el empleador debe pagarle a la trabajadora la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, más la prevista en el numeral 3º del artículo 239, referida a la prohibición de despedir, además de las indemnizaciones y prestaciones de ley correspondientes.

 

(Minprotección, Cpto. 131304, mayo 12/11)

 

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