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Desistir de una pretensión principal no implica renunciar al resto de peticiones principales

08 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reprochó a un tribunal no haberse pronunciado sobre la segunda pretensión principal de una demanda, referente al pago de los salarios y prestaciones sociales, luego de que la apoderada de la demandante desistiera de la primera de ellas, relacionada con el reintegro, en tanto este se produjo durante el transcurso del litigio, como consecuencia de una orden de tutela.

 

En efecto, el alto tribunal indicó que la disposición del derecho litigioso de la abogada del demandante fue limitada y de conformidad con el artículo 314 del Código General del Proceso, cuando no se refiere a la totalidad de las pretensiones o si solo proviene de alguno de los demandantes el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (Lea: ¿Qué condiciones deben evaluarse para ordenar el reintegro de un prepensionado?)

 

Justamente, el fallo resalta que la Sala Laboral de la Corte, tratándose de los efectos jurídicos del reintegro y concretamente de aquel que emana de una decisión constitucional, ha señalado que estos corresponden a volver las cosas al estado que se encontraban antes del despido, lo que apareja el pago de los salarios y prestaciones sociales compatibles con los dejados de percibir, ante la no solución de continuidad del vínculo laboral (M. P. Jimena Isabel Godoy – Sala de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11592018 (52222), Abr. 18/18

 

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