Laboral
Designación de miembros de juntas de calificación de invalidez tiene reserva legal
10 de Diciembre de 2013
La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes de los artículos 16 y 19 de la Ley de Riesgos Laborales (Ley 1562 del 2012), que le ordenan al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) reglamentar la designación de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez.
Según el comunicado de prensa del fallo, esta disposición vulneró la Carta Política, que establece una reserva legal en torno al deber de definir el modo de designación de los miembros y órganos de dirección principales de dichas juntas.
Por otro lado, al condicionar la exequibilidad de un aparte del artículo 20 de la Ley 1562, la Corte advirtió que cuando la Procuraduría General de la Nación adelante una investigación disciplinaria contra dichos miembros, esta desplaza la competencia del Mintrabajo para sancionarlos.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-914, dic. 4/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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