Desde esta fecha son abiertamente ilegales pensiones con sustento en disposiciones municipales o territoriales (11:35 a.m.)
115383
29 de Enero de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que los reconocimientos pensionales efectuados con sustento en disposiciones municipales o departamentales, con posterioridad al 30 de junio de 1997, son ilegales. Ello por no sujetarse al ordenamiento jurídico superior, pues la competencia para la regulación del sistema general de pensiones se encuentra atribuida al Congreso de la República. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Gabriel Valbuena).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!