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Desde esta fecha son abiertamente ilegales pensiones con sustento en disposiciones municipales o territoriales (11:35 a.m.)

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29 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que los reconocimientos pensionales efectuados con sustento en disposiciones municipales o departamentales, con posterioridad al 30 de junio de 1997, son ilegales. Ello por no sujetarse al ordenamiento jurídico superior, pues la competencia para la regulación del sistema general de pensiones se encuentra atribuida al Congreso de la República. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P.   Gabriel Valbuena).

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