Laboral
Desde el 1° de marzo rige ajuste a la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA
02 de Marzo de 2017
El Decreto 1990 del 2016 modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de Parafiscales.
En tal virtud, el Ministerio de Salud recordó que a partir de ayer, 1° de marzo, los colombianos que pagan aportes como cotizantes independientes y que estén contratados bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes deben solicitar a su operador de la PILA el cambio del código de cotizante número 3 - independiente por el 59, referido al independiente con contrato de prestación de servicios.
En la estructura de la PILA fueron adicionadas las fechas de cada una de las novedades laborales como ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada, vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad.
Estas deben corresponder al periodo inmediatamente anterior. Además, a partir del 6 de marzo se deben pagar los aportes según los plazos establecidos en el Decreto 1990 del 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identidad.
Si está interesado en conocer los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales puede dirigirse al siguiente enlace
Minsalud, Comunicado, 28/02/17
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