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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Desde cuándo se debe contar la sanción moratoria para servidores públicos? (8:14 a.m.)

13 de Abril de 2018

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Nota:
61213
Cuando los empleados de los órganos y entidades del Estado terminan su relación laboral, tienen derecho a la liquidación y pago de las cesantías definitivas por cuenta de su empleador, de manera que si este último las paga en forma tardía, debe reconocer la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, con el fin de resarcirle al trabajador los daños que le ocasionó por el incumplimiento, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Es preciso recordar que esta sanción se contabiliza desde la firmeza del acto administrativo que ordena su liquidación. De otra parte, es a la entidad pagadora, es decir, el fondo de cesantías, a quien corresponde hacer la entrega de las sumas que por dicho concepto el empleador consignó en su cuenta individual y dentro del término legal establecido a menos que este último las haya entregado en forma directa al empleado. Por último, se recuerda que la normativa aplicable para los servidores públicos en cuanto a prestaciones sociales es la Ley 244 de 1995 (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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