¿Desde cuándo se cuenta el término de prescripción en riesgos laborales? (1:56 p.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
122758
Tratándose de riesgos laborales, la jurisprudencia ha considerado que el término prescriptivo empieza a correr no desde la data del accidente de trabajo sino a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos por la ley, las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador, lo que implica que este se haya sometido a tratamiento médico y se cuente con la respectiva valoración de su estado de salud, explica la Sala Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, para que proceda la indemnización plena de perjuicios en estos eventos no es suficiente demostrar la mera ocurrencia del accidente, sino que se exige que el acaecimiento del mismo esté determinado como cuestión subjetiva, apta para ser valorada en sede judicial o administrativa (M. P. Carlos Arturo Guarín – magistrado de descongestión).
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