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Laboral


¿Desde cuándo empieza el término prescriptivo para reclamar liquidación de cesantías?

02 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 98 de la Ley 50 de 1990 dispuso que el auxilio de cesantías debe liquidarse año por año, ello no debe confundirse con el término de prescripción para reclamar el pago de cada uno de los años causados, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Una cosa es el plazo legal para que el empleador cumpla con la obligación de consignar el monto de las cesantías causadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y otra, muy distinta, es cuando termina el contrato de trabajo, que es propiamente el momento desde el cual surge la obligación de satisfacer las sumas causadas por este concepto, pues durante la ejecución de la relación laboral la obligación de pagar, propiamente dicha, en realidad no se suscita, sino que su deber es depositar la cesantía anual a un fondo para que administre tales recursos y los entregue a la finalización del vínculo, o en uno de los eventos autorizados por la ley.

 

De suerte que el término prescriptivo no puede comenzar a trascurrir sino desde la fecha en que finaliza el nexo contractual.

 

Vale la pena mencionar que, durante un tiempo, la Sala Laboral consideró que el fenómeno extintivo en comento empezaba a correr individualmente para cada una de las anualidades durante las que se extendiera la relación de trabajo subordinada.

 

Sin embargo, tal criterio fue modificado y el que impera actualmente es el que preceptúa que la prescripción de los tres años se empieza a contar desde el momento en que el derecho se hace exigible, y como ya se expuso, el derecho a las cesantías se hace exigible únicamente a la terminación del contrato de trabajo (M. P. Luis Gabriel Miranda).

 

(CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-185692016 (49396), 24/11/2016 )

 

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