Descuentos por libranza no proceden frente a trabajadores incapacitados
26 de Abril de 2019
Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen de la contingencia, no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio económico que no tiene connotación de salario.
Lo anterior teniendo en cuenta que el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o ARL, según el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, no es procedente realizar descuentos de libranza sobre los auxilios por incapacidad, teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) señala de manera expresa que los pagos se amparan con el salario, honorarios o pensión únicamente.
Por el contrario, las vacaciones, que no son una prestación social, sino un descanso remunerado, sí son consideradas como salario, por lo que el dinero recibido por este concepto sí puede ser objeto de descuentos por libranza.
En el caso de las licencias no remuneradas, las cuales pueden ser reguladas en el reglamento de trabajo, considerando que no están reguladas para el sector privado, el trabajador no percibe remuneración o salario alguno, es decir, no sería viable realizar descuentos por libranza.
Mintrabajo, Concepto 4103, Feb. 13/19.
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