Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Descuentos por libranza no proceden frente a trabajadores incapacitados (3:48 p.m.)

112204

26 de Abril de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen de la contingencia, no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio económico por todo el tiempo que esté inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, no es procedente realizar descuentos de libranza sobre los auxilios por incapacidad, teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) señala de manera expresa que los pagos se amparan con el salario, honorarios o pensión, únicamente.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)