Descuentos por libranza no proceden frente a trabajadores incapacitados (3:48 p.m.)
26 de Abril de 2019
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Nota:
112204
Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen de la contingencia, no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio económico por todo el tiempo que esté inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, no es procedente realizar descuentos de libranza sobre los auxilios por incapacidad, teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) señala de manera expresa que los pagos se amparan con el salario, honorarios o pensión, únicamente.
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