Descanso remunerado durante la lactancia solo está previsto para la jornada máxima legal (11:53 a.m.)
14 de Febrero de 2018
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Nota:
59380
Frente a una consulta sobre el descanso remunerado durante la lactancia de una trabajadora que labora por horas, el Ministerio del Trabajo precisó que el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la figura, no dispone regulación o excepción alguna sobre la jornada inferior a la máxima legal, también denominada jornada incompleta. La finalidad perseguida por el legislador es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para que pueda amamantar a su hijo, es decir, se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador, recordó.
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