¿Descanso compensado genera vacancia temporal? (8:17 a.m.)
09 de Enero de 2018
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 del 2015, único reglamentario del sector Función Pública, el empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en distintas situaciones administrativas, entre otras, servicio activo, licencia, permiso o descanso compensado. Este último consiste en que al empleado público se le podrá otorgar un descanso en semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta situación administrativa implica que el servidor se separe transitoriamente del ejercicio del cargo, lo que conlleva a una vacancia temporal del mismo, que puede ser provista en los términos del artículo 24 de la Ley 909 del 2004, según el cual el empleo vacante por falta temporal del titular puede ser provisto mediante encargo.
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