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Derechos sustanciales no pueden ser reclamados por vía judicial antes de su consolidación (4:20 p.m.)

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27 de Enero de 2012

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La Corte Suprema de Justicia señaló que los derechos sustanciales no pueden ser reclamados por vía judicial antes de su consolidación, aunque se argumente economía procesal, pues nadie puede ser convocado a un proceso por una obligación que no es exigible. Si el derecho se estructurara en el curso del proceso, tampoco podría el juez declararlo, toda vez que el deudor tiene la garantía de no ser demandado cuando no ha incumplido la obligación reclamada. La Sala Laboral afirmó que la afiliación facultativa de los servidores públicos al Instituto de Seguros Sociales antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 no impedía consolidar su derecho pensional a la edad requerida, puesto que no había razón para que se distinguieran de los demás servidores del Estado (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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