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Laboral


Derecho a la indexación de la primera mesada pensional aplica para todas las pensiones

Según la Corte Constitucional, esta regla cobija tanto a las causadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 como para las que se reconocieron con posterioridad.
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07 de Diciembre de 2016

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La Corte Constitucional, en un fallo de unificación, afirmó que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional aplica para todas las pensiones, es decir, esta regla cobija tanto a las causadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 como para las que se reconocieron con posterioridad.

 

Según el alto tribunal, no es necesario que exista una norma legal para que se efectúe la indexación de la primera mesada, pues la obligación de ajuste monetario de la prestación surge de la lectura juiciosa de los artículos 48 y 53 superiores. (Lea: Conozca la tesis actual de la Corte Suprema sobre indexación en materia pensional)

 

Aun así, la Corte precisó que sí es necesario distinguir entre las reglas de prescripción de las mesadas pensionales o, más específicamente, de las sumas de dinero dejadas de percibir debido a la violación del derecho a la indexación, dependiendo de si la prestación se causó antes o después de la entrada en vigencia de la Carta Política.

 

Si la prestación es preconstitucional debe seguirse la regla fijada en la Sentencia SU-1073 del 2012. Y, en cambio, si es posconstitucional deben observarse las reglas generales en materia de derecho al trabajo y la seguridad social, resaltó (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-542, Oct. 5/16

 

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