Laboral
Derecho a la calificación de invalidez no se pierde por el paso del tiempo
21 de Marzo de 2014
Aunque la jurisprudencia no ha abordado de manera específica el escenario constitucional de la no prescripción de la valoración de la pérdida de capacidad laboral, ha precisado que “debe hacerse a partir de la consideración de las condiciones materiales de la persona apreciadas en su conjunto”.
Así lo señaló la Corte Constitucional al advertir que el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio.
En su opinión, la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación de su origen no depende de un periodo específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación.
Con este argumento, el alto tribunal descartó que el simple paso del tiempo pueda constituirse en una barrera para el acceso al dictamen técnico que permita establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento de un riesgo asegurado.
Según la sentencia, el incumplimiento de las normas que regulan la valoración de la pérdida de capacidad laboral o la negativa por parte de las entidades obligadas a realizarla vulnera el derecho a la seguridad social, puede llevar en algunas situaciones a la complicación del estado físico o mental del asegurado o someterlo a condiciones de indefensión.
Riesgos laborales
La Corte Constitucional señaló que el Sistema General de Riesgos Profesionales (Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 del 2002 y Ley 1562 del 2012) es uno de los más sentidos avances en materia de seguridad social en Colombia, ya que regula los riesgos nacidos de la relación de trabajo.
En ese sentido, cuando ocurre un accidente laboral o una enfermedad profesional, el afiliado tiene derecho a recibir, con cargo al sistema:
- El servicio asistencial de salud correspondiente.
- Las prestaciones económicas que se determinen de acuerdo con las secuelas de la enfermedad o el accidente y según la gravedad de la pérdida de capacidad laboral:
- Incapacidades temporales.
- Subsidios por incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente parcial.
- Pensión de invalidez.
- En caso de muerte, los beneficiarios del afiliado tendrán derecho a pensión de sobrevivientes y al denominado auxilio funerario.
Doctrina relacionada
Vale la pena recordar que el Ministerio del Trabajo, al resolver una consulta acerca del término de prescripción para calificar la pérdida de capacidad laboral por secuelas originadas en un accidente de trabajo ocurrido 10 años atrás, señaló que:
“Los términos de prescripción para la reclamación de las prestaciones económicas y asistenciales por accidente de trabajo o por enfermedad profesional se cuentan desde el momento en que se le define el derecho al trabajador, es decir, desde el momento en que le es notificado el dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral”.
(Corte Constitucional, Sentencia T-056, feb. 3/14, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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