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Depósito de cambios en la junta directiva de un sindicato no se puede negar, pues el funcionario no es quien decide si se ajusta o no a la ley (9:47 a.m.)

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22 de Abril de 2010

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El funcionario ante quien se eleva la solicitud de depósito de las modificaciones parciales o totales en las juntas directivas de los sindicatos no puede abstenerse o negar la petición de inscripción, pues no le corresponde calificar si dichas designaciones o cambios se ajustan o no a la Constitución y a la ley, precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente concepto. Si se considera que una persona no puede ocupar un cargo de dirección en un sindicato, es necesario acudir a la justicia laboral para que decida al respecto, precisó la entidad.

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