12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Dependiendo de la fecha de finalización del contrato o actividad se compensan las vacaciones (8:20 a.m.)

14 de Marzo de 2016

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Nota:
104930
Previamente, el reconocimiento de las vacaciones de los trabajadores estaba regulado por el artículo 21 del Decreto 1045 de 1978, el cual indicaba que si un empleado cesaba sus labores o terminaba su contrato faltando 30 días para completar un año trabajado se le debían compensar sus vacaciones como si hubiera culminado el año. Posteriormente, y a través del artículo 2° de la Ley 995 del 2005, se derogó la normativa antes aludida y se dispuso en el artículo 1° que los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que finalicen sus labores o terminen su contrato laboral antes de completar un año laborado tienen derecho a que se les compense en dinero y de manera proporcional al tiempo trabajado sus vacaciones. En el caso concreto, el Consejo de Estado determinó que al accionante se le debían cancelar sus vacaciones y prima vacacional de manera completa y no proporcional, puesto que él terminó su vínculo laboral en el año 2003 (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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