Laboral
Denuncias contra compañeros de trabajo no constituyen justa causa para terminar el contrato
Aunque la denuncia no tenga éxito, no se configura, necesariamente, un actuar desleal, inmoral o deshonesto del trabajador, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema.
10 de Marzo de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema afirmó que el deber constitucional y legal que tiene el trabajador y, en general, toda persona, de poner en conocimiento de las autoridades los posibles delitos de cuya comisión tenga conocimiento no puede constituir una justa causa de despido en el marco de las relaciones laborales.
Según advirtió el fallo, aunque la investigación no prospere y conduzca a una condena, el cumplimiento de este deber ciudadano no puede ser castigado por el propio ordenamiento jurídico mediante la figura del despido laboral. (Vea: Despido sin justa causa no siempre da lugar a reintegro)
El deber de denuncia penal, agrega, simplemente exige un relato veraz de los hechos que, a juicio de la persona, constituyan una infracción penal o exhiban unos rasgos delictuosos, pero de ninguna manera comporta la obligación a cargo del denunciante de probar la verdad o realizar juicios relacionados con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta.
De ese modo, reiteró, lo realmente importante a la hora de verificar “la bondad” de la conducta de un trabajador es el ejercicio responsable y sano de su deber de poner en conocimiento de las autoridades las conductas que parezcan delictuosas, y no puede dar lugar a la terminación justa de un contrato las denuncias de aquellas situaciones que, a criterio sano de los trabajadores, se exhiban como anómalas, irregulares o lleven una impronta de ilicitud.
En el caso concreto, una institución educativa universitaria motivó el retiro de un trabajador en que la denuncia que interpuso contra algunos consiliarios y directivos de la corporación universitaria para la que laboraba fue desatendida por el fiscal del caso.
La Corte consideró que no es suficiente dar por acreditada una justa causa de despido a partir de la absolución de quienes fueren denunciados o de la falta de adecuación al tipo penal de las conductas investigadas, ya que es necesario demostrar el desapego a la verdad y la intención del trabajador de causar un daño a la empresa o sus empleados mediante el señalamiento e imputación ante los órganos del Estados de comportamientos graves, a sabiendas de que no corresponden a la realidad.
(CSJ, Sala Laboral, Sentencia SL- 167982015 (43128), Nov. 4/15, M. P. Clara Cecilia Dueñas)
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