Del retroactivo pensional que se reconozca pueden descontarse los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (4:50 p.m.)
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26 de Abril de 2012
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que del retroactivo pensional que se reconozca pueden descontarse los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Sala Laboral recordó que el descuento por salud que está a cargo del pensionado es una consecuencia estrechamente ligada o inherente al reconocimiento de la pensión, por lo que el sentenciador que reconoce este derecho está facultado para disponer su deducción, teniendo en cuenta que quien debe hacer efectiva la retención legal es el pagador. Esta potestad se justifica en la prevalencia de los principios de universalidad y solidaridad del sistema y busca frenar los efectos adversos que pueda tener en los derechos del pensionado al acceder a los servicios de alto costo (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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