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Definen prima especial para congresistas

08 de Octubre de 2013

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Luego de las sentencias del Consejo de Estado que anularon las primas de localización, vivienda y salud que recibían los congresistas, el Gobierno estableció una prima especial de servicios por  7.898.445 pesos mensuales para los miembros del Legislativo, la cual se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se ajuste la asignación básica.

 

Para garantizar el ingreso de los congresistas y demás servidores cuya remuneración dependa del ingreso anual de estos, lo percibido por los miembros del Congreso por este concepto, desde la fecha de ejecutoria de los fallos del Consejo de Estado y hasta la entrada en vigencia de la norma, se reconocerá a título de prima especial de servicios, sin que en ningún caso se supere el valor total mensual señalado.

 

En ese sentido, el Ejecutivo recordó que el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 consagra como principios fundantes del sistema salarial el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado y el no desmejoramiento de sus salarios y prestaciones sociales.

 

Así, explicó, es necesario sustituir las primas de localización y vivienda y de salud de los congresistas, por otra que mantenga el valor de la remuneración que por su trabajo vienen percibiendo estos servidores públicos.

 

Vale la pena recordar que, en septiembre pasado, el Consejo de Estado anuló el artículo 4º del Decreto 801 de 1992, que les permitía a los congresistas gozar de una prima de salud equivalente al 10 % de su asignación salarial.

 

La corporación consideró que la prima se aprobó sin la debida justificación, pues el Ejecutivo no determinó las circunstancias en las cuales el beneficiario podría hacerse acreedor a ella.

 

(Departamento Administrativo de la Función Pública, D. 2170, oct. 4/13)

 

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