Definen parámetros para capacitación virtual sobre el sistema de seguridad en el trabajo (9:45 a.m.)
30 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
52947
Con la Resolución 4927, el Ministerio del Trabajo definió los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita, con una intensidad de 50 horas, respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Según lo indica la norma, las siguientes instituciones impartirán la capacitación: 1) De manera obligatoria: Las administradoras de riesgos laborales (ARL); 2) De manera potestativa: el Sena, cajas de compensación familiar, instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad, empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales; empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una unidad vocacional de aprendizaje en empresa (Uvae) y entidades u organizaciones internacionales. Por otra parte, explica que el responsable de ejecutar el sistema en empresas de 10 o menos trabajadores no requieren para realizar dicha labor licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la persona que lo ejecute debe realizar el curso de capacitación virtual. Para mantener vigente la certificación, las personas deberán realizar una actualización certificada de 20 horas cada tres años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Opina, Comenta