Laboral
Definen parámetros de recaudo de cuotas sindicales
El empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato.Openx [71](300x120)
22842
23 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 2264 del pasado 16 de octubre, que fija las obligaciones a cargo de los empleadores en el recaudo de las cuotas fijadas por la ley y los estatutos para el funcionamiento de las organizaciones sindicales. Según la norma, que reglamenta los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y 68 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato, sin excepción alguna. Además, deberá retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar, las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben allegar por beneficio de la convención colectiva y los dineros que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente, por reciprocidad y compensación. La certificación de la tesorería del sindicato o la federación, confederación o central sindical sobre la deducción respectiva constituye prueba de la calidad de afiliado frente al empleador y la autoridad administrativa laboral. En todo caso, dichas certificaciones deben coincidir con las de los bancos o cajas de ahorros en los que se encuentran los fondos de las organizaciones, advirtió el Mintrabajo. El nuevo decreto aplica a los sindicatos de trabajadores particulares, oficiales, empleados públicos y mixtos, sin lesionar la autonomía sindical y los acuerdos colectivos pactados previamente. (Ministerio del Trabajo, D. 2264, oct. 16/13) Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este decreto. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!