Laboral
Definen parámetros de recaudo de cuotas sindicales
23 de Octubre de 2013
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Nota:
22842
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 2264 del pasado 16 de octubre, que fija las obligaciones a cargo de los empleadores en el recaudo de las cuotas fijadas por la ley y los estatutos para el funcionamiento de las organizaciones sindicales. Según la norma, que reglamenta los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y 68 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato, sin excepción alguna. Además, deberá retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar, las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben allegar por beneficio de la convención colectiva y los dineros que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente, por reciprocidad y compensación. La certificación de la tesorería del sindicato o la federación, confederación o central sindical sobre la deducción respectiva constituye prueba de la calidad de afiliado frente al empleador y la autoridad administrativa laboral. En todo caso, dichas certificaciones deben coincidir con las de los bancos o cajas de ahorros en los que se encuentran los fondos de las organizaciones, advirtió el Mintrabajo. El nuevo decreto aplica a los sindicatos de trabajadores particulares, oficiales, empleados públicos y mixtos, sin lesionar la autonomía sindical y los acuerdos colectivos pactados previamente. (Ministerio del Trabajo, D. 2264, oct. 16/13) Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este decreto. Solicite un demo.
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