Laboral
Definen cuándo debe aplicarse precedente constitucional sobre ingreso base para liquidar la pensión de vejez
26 de Diciembre de 2016
Una sentencia publicada recientemente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas, concluyó que resultaría desproporcionada la aplicación inmediata del precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia SU-230 del 2015.
Vale la pena recordar que la Corte Constitucional determinó en aquella providencia que el ingreso base de liquidación en materia pensional no hace parte del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Según reseña la providencia de la Sección Cuarta, varios ciudadanos tenían la expectativa legítima de que les asistía el derecho a que el ingreso base de liquidación se calculara con el régimen anterior, pues venía siendo reconocido jurisprudencialmente y, por ende, acudían a la jurisdicción a reclamarlo. (Lea: Iniciativa que reduce cotización a salud a pensionados pasa a último debate)
De ahí que la desproporción se manifiesta, para el alto tribunal administrativo, en que se estarían alterando relaciones jurídicas de contenido pensional en detrimento del trabajador, sin que las razones que motivaron el cambio jurisprudencial se fundamentaran en principios constitucionales de mayor valor.
Estimó que en aras de salvaguardar esas expectativas legítimas, resulta más razonable aplicar el precedente de la Sentencia SU-230 solo en aquellos casos en los que la controversia judicial se formule (presentación de la demanda) con posterioridad a la existencia del precedente (29 de abril del 2015).
Lo anterior porque solo a partir de ese momento, podría exigírsele al administrado que conozca la nueva postura. (Lea: Consejo de Estado mantiene postura sobre pensiones del régimen de transición del sector oficial)
Caso concreto
En el caso concreto, el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia presentó una acción de tutela contra la sentencia del 27 de octubre del 2015, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación aplicando la jurisprudencia del Consejo de Estado y no el precedente de la SU-230 de la Corte Constitucional.
A criterio de la Sala, la reclamación judicial se hizo antes de la existencia de dicho precedente, es decir, cuando la demandante acudió a la justicia laboral tenía la expectativa legítima de que le asistía el derecho al ingreso base de liquidación con el régimen anterior.
En consecuencia, dijo que el precedente judicial adoptado por el alto tribunal constitucional no resultaba aplicable en el proceso promovido, pues defraudaba las expectativas legítimas del pensionado (C.P. Hugo Bastidas).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020160003801, Sep. 26/16
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