Definen condiciones técnicas, financieras y de operación de la movilidad entre regímenes del sistema de salud (3:46 p.m.)
04 de Enero de 2016
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Nota:
106231
El Ministerio de Salud estableció las condiciones de orden técnico, financiero y de operación de la novedad de movilidad entre regímenes, previstas en el Decreto 2353 del 2015. Esta norma aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se encuentren focalizados en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el ministerio a las poblaciones especiales de que tratan los numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 y 40.12 del artículo 40 del Decreto 2353 del 2015, a los aportantes, a las entidades promotoras de salud (EPS), a las entidades territoriales, a los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes (Pila) y al administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para garantizar la atención de los afiliados que cambian de régimen dentro de la misma EPS, los recursos provenientes de las unidades de pago por capitación (UPC) de cualquiera de los dos regímenes harán unidad de caja, para lo cual, las EPS deberán aplicar las normas contables que para tal efecto establezca la Superintendencia de Salud. Esta nueva norma deroga las resoluciones 2635 del 2014 y 122 del 2015.
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