Decretos reglamentarios únicosNovedades en condiciones para la autorización de funcionamiento y habilitación de EPS (3:55 p.m.)
19 de Abril de 2018
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Nota:
61093
El Ministerio de Salud acaba de ajustar y reformular los requisitos para que las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud obtengan la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia, reduciendo las diferencias entre los regímenes contributivo y subsidiado, en aras de garantizar su correcto desempeño, acorde con las actuales necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud deberán adoptar y cumplir, a más tardar, el 1º de junio del 2018 las medidas de gobierno organizacional, código de conducta y buen gobierno acorde con las disposiciones previstas en la norma. Sobre los plazos para la reglamentación señala dos meses para las condiciones de habilitación de las EPS y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento, y para definir el modelo de seguimiento de la operación. La Superintendencia de Salud contará con dos meses para impartir las instrucciones sobre el Sistema de Gestión de Riesgos de las EPS, el sistema de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denunciasy la rendición de cuentas. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto.
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