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Decretos reglamentarios únicosHacen ajustes a la compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales (4:22 p.m.)

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28 de Diciembre de 2015

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El Ministerio del Trabajo señaló los términos y condiciones específicos del mecanismo de compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales. Sobre su implementación indica que el incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Este mecanismo deberá ser aplicado entre las administradoras de riesgos laborales. Por su parte, los ministerios de Hacienda y del Trabajo se encargarán de efectuar los cálculos y determinarán los valores de compensación. En cuanto al plazo para su aplicación, el cual fue definido para el 2015, la norma señala que en los años siguientes el Gobierno determinará, a partir del seguimiento de los niveles de concentración de riesgo, modificaciones a la metodología de la compensación monetaria o adoptará mecanismos alternativos de distribución de riesgos. De igual manera, agrega que formarán parte del mecanismo las actividades económicas por clases de riesgo, previstas en el Decreto 1607 del 2002, que pertenezcan a uno de los siguientes conjuntos: alto riesgo inherente con alta incidencia siniestra, alta concentración de riesgo con alta incidencia siniestra, alta concentración de riesgo con alto riesgo inherente y alta incidencia siniestra.

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