11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Decretos reglamentarios únicosEstas son las reglas para el reporte de información a la UGPP por parte de operadores de bancos de información o bases de datos (9:25 a.m.)

28 de Diciembre de 2018

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Nota:
111202
Todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la unidad, así lo determinó el Gobierno en un reciente decreto. También señala que la información requerida por la UGPP deberá ser conducente, pertinente, necesaria y útil, para efectos del control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales. La Unidad definirá mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante. Esta norma rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público.

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