Decretos reglamentarios únicosEliminan obligación de empresas de servicios temporales de autorizar sus sucursales ante Mintrabajo (2:12 p.m.)
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17 de Diciembre de 2019
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Acaban de realizar una modificación a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector Trabajo, en el sentido de modificar la obligación de las empresas de servicios temporales de autorizar sus sucursales ante el Ministerio del Trabajo. Entonces, el funcionamiento de dichas sedes no requerirá autorización por parte del ministerio. Para efectos de ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de las mismas, la empresa de servicios temporales, dentro del mes siguiente a la inscripción de la sucursal en el registro mercantil, informará de este hecho a la Dirección Territorial que le otorgó autorización de funcionamiento, la que, a su vez, informará de este hecho a la dirección territorial del domicilio de la respectiva sucursal.
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