Decretos reglamentarios únicosDefinen plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica de la PILA (2:10 p.m.)
31 de Octubre de 2017
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Nota:
57886
El Ministerio de Salud modificó los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social. Para el uso de la planilla electrónica se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen y asesoren a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad en las fechas que se establecen en el Decreto 1765, así: 10 a 19 cotizantes tendrán obligatoriedad de uso al 1º de marzo del 2018; 5 a 9 cotizantes, 1º de junio del 2018; 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6, 1º de agosto del 2018. De igual manera, se regula la forma en que deberán realizar la asesoría y se establece que las administradoras del sistema de seguridad social integral y de parafiscales promuevan el uso de dicha planilla. Así, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9.
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