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Decretos reglamentarios únicos Así reglamentó el Gobierno medidas preventivas de toma de posesión de las entidades bajo la vigilancia de la Supersalud (11:35 a.m)

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01 de Agosto de 2017

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El Ministerio de Salud adicionó el Capítulo 3 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, para regular y armonizar las medidas preventivas de toma de posesión de que trata el artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1753 del 2015, en virtud del cual la Superintendencia de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de dichas medidas. Así, señala como acciones preventivas: (i) Programa de desmonte progresivo; (ii) Vigilancia especial; (iii) Recapitalización; (iv) Administración fiduciaria; (v) Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución y (vi) Fusión. El programa de desmonte progresivo es una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los actores del sistema de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades sometidas a la inspección de la Supersalud incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida procederá cuando la entidad vigilada prevea que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas. La entidad deberá solicitar la aprobación del programa de desmonte de sus actividades como actor dentro del SGSSS ante la superintendencia.

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