Declarar ilegal una huelga no habilita automáticamente al empleador para despedir a los trabajadores que participaron en ella
22 de Junio de 2021
La Sala Laboral de la Corte casó una sentencia de segunda instancia que había negado las pretensiones a un grupo de trabajadores que fueron despedidos de una empresa por su participación dentro de una huelga. Esta fue promovida en el marco de las negociaciones para la suscripción de una convención colectiva de trabajo. Al analizar el numeral 2 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el alto tribunal señaló que la interpretación de esta norma, según la cual “una vez declarada la ilegalidad de una huelga, el empleador tiene libertad para despedir a los organizadores y/o participantes en ella (…), [contraría el] principio de no discriminación por actividades sindicales previsto en el Convenio 98 de la OIT y el derecho fundamental de huelga reconocido en diversos instrumentos internacionales y en el artículo 56 de la Constitución Política”. Ello teniendo en cuenta que “la declaratoria de ilegalidad de la huelga no puede producir consecuencias automáticas. Esto es la declaratoria judicial de ilegalidad no puede trasvasarse sin más al ámbito individual; no puede generalizarse para reprimir a los trabajadores injustamente”. Por lo anterior, la Sala precisó que dicho numeral debe ser interpretado bajo el entendido que el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido. Por tanto, es necesario un examen de la conducta del trabajador con el propósito de constatar si durante la misma incurrió en actos indebidos, extralimitaciones o desviaciones no protegidas por el orden jurídico, como podrían ser los actos delictivos, violencia física, sabotaje, destrucción de archivos y documentos, develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deberán sopesarse según su gravedad” (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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