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Declaración judicial de existencia de un contrato de trabajo tiene efectos a partir del momento en que inició la relación laboral (12:23 p.m.)

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10 de Febrero de 2010

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La declaración judicial de existencia de un contrato de trabajo no puede tener efectos constitutivos sino declarativos, en la medida en que se reconoce la existencia de una realidad anterior a la fecha de la providencia, indicó la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, los efectos de esa decisión se surten a partir del momento en que se considera que existió un contrato de trabajo, lo que implica el reconocimiento de todos los derechos surgidos en el lapso en que mantuvo vigencia ese contrato. La corporación conoció el caso de un juez que declaró la existencia de una relación laboral encubierta en un contrato de prestación de servicios, pero que no reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes con el pretexto de que el trabajador fallecido no cotizó como trabajador independiente (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López).

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