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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Esto recuerda Minsalud sobre el acceso a la historia clínica

09 de Julio de 2018

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Aunque no se ha contemplado ningún formalismo en cuanto al contenido de la autorización para que un tercero pueda acceder a la historia clínica, se entiende que la misma debe contener de forma expresa e inequívoca la manifestación de voluntad del paciente y/o usuario para que determinada persona pueda tener acceso al documento, precisó el Ministerio de Salud. (Lea: Entidades encargadas de custodiar historias clínicas deben tener certeza del lugar de ubicación)

 

Aunque la regla general es que la historia está sometida a reserva, este principio no es absoluto, ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999, las autoridades judiciales y administrativas pueden acceder a la misma en los casos legalmente previstos. 

 

Según la citada resolución, también podrán acceder a la información, en los términos previstos en la ley:

 

  1. El usuario.

     
  2. El equipo de salud.

     
  3. Las demás personas determinadas en la ley.

 

El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 establece que los datos contenidos en dicho documento gozan de reserva, puntualmente indica lo siguiente:

 

“La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley”. (Lea: EPS no pueden exigir copia de la historia clínica para tramitar incapacidades o licencias)

 

También recuerda que las personas tienen derecho a que el documento sea tratado de manera confidencial y que únicamente pueda ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia en forma gratuita y a obtener copia de la misma.

 

Por otra parte, es válido mencionar que en el año 2012 la cartera indicó sobre este tema que la regla de la inviolabilidad de la información contenida en la historia clínica no es absoluta, si se trata de los familiares más cercanos al paciente fallecido.

 

La entidad precisó que, en estos casos, se deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la jurisprudencia constitucional:

 

  1. Demostrar el fallecimiento del paciente.

     
  2. Acreditar la condición de padre, madre, hijo o compañero permanente, que son las personas con quienes se tiene el más estrecho lazo de confianza, amor y proximidad en las relaciones familiares.

     
  3. Precisar detalladamente las razones por las que se solicita el acceso a la historia clínica.

 

Minsalud, Concepto 201811600757601, Jun . 27/18

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