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Deber de asumir incapacidades que superen los 540 días no está condicionado a calificación de pérdida de capacidad

30 de Julio de 2018

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Al resolver varias sentencias de tutela, la Corte Constitucional afirmó que el legislador le asignó la responsabilidad de sufragar las incapacidades superiores a 540 días a las entidades promotoras de salud (EPS); además, señaló que pueden perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto.  (Lea: ¿Cuándo se consideran inoportunos los aportes en salud para el pago de incapacidades?)

 

Ello, en los términos del artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” (Ley 1753 del 2015), ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que asumió funciones a partir del 1º de agosto del 2017, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 546 del 2017, que modificó el Decreto 1429 del 2016.

 

Conforme con lo anterior, el fallo asegura que las EPS solo están asumiendo una carga administrativa en el reconocimiento y pago de dichas incapacidades, puesto que la ley es clara al señalar que quien en últimas terminará asumiendo la obligación es el Estado, en cabeza de la entidad creada a través del artículo 66 de la Ley 1753, que le pagará a las EPS los dineros cancelados.

 

La corporación también aclaró que de ninguna manera puede entenderse que el pago de los subsidios por incapacidad al asegurado se encuentra sujeto a condición alguna, toda vez que conforme al artículo 67 de la Ley 1753 lo que quedó en suspenso fue la reglamentación del procedimiento de revisión periódica de incapacidad por parte de las EPS, entre otros asuntos, y no el cumplimiento del deber de pagar los subsidios por incapacidades. (Lea: Para reconocer incapacidades el cambio de empleador no altera la fecha de afiliación)

 

Así las cosas, las incapacidades originadas en enfermedad común que superen los 540 días tampoco están condicionadas a que se haya surtido la calificación de pérdida de capacidad laboral del afiliado, toda vez que la falta de diligencia de las entidades no puede derivar en una carga más gravosa para quien afronta una incapacidad prolongada (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-246, Jun. 26/18.

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