Laboral
¿Debe reconocerse la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el embarazo?
15 de Septiembre de 2016
El Ministerio de Salud (Minsalud) recodó que una trabajadora dependiente debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante todo el periodo de gestación a fin de obtener el reconocimiento y pago del 100 % de la licencia de maternidad, obligación que se encuentra a cargo del empleador.
Para las trabajadoras independientes surge la misma obligación, con la diferencia que se encuentra a su cargo. (Lea: Aumento de semanas de la licencia de maternidad, a último debate)
En tal sentido, y en términos generales, el Minsalud indicó que el reconocimiento y pago de la aludida prestación se encuentra regulado en Libro 2º Parte 1º Título 13 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dentro del cual se establecen los lineamientos que deben observar las afiliadas al SGSSS, tal como lo prevé el artículo 2.1.13.1, así:
“1. Cuando la afiliada dependiente y la independiente han realizado los aportes al SGSSS en un periodo inferior al de la gestación, su reconocimiento y pago es proporcional al número de días cotizados respecto al periodo real de gestación”.
“2. Tanto en el caso de la afiliada dependiente como independiente la falta de pago oportuno de los aportes al SGSSS no afecta el reconocimiento y pago de dicha prestación, en la medida en que a la fecha del parto se hubiere realizado el pago total de los aportes con los intereses moratorios”. (Lea: Derecho del empleador para solicitar reembolso de prestaciones económicas ante EPS prescribe en tres años)
Minsalud, Concepto 201611601562381, 30/08/16
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