Debe reconocerse la indexación del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación, máxime si no se cotizó entre el retiro y el cumplimiento de la edad (8:00 a.m.)
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04 de Febrero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que se debe reconocer la indexación del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación en los casos en que el trabajador no devengó ni cotizó suma alguna entre la fecha de su retiro y aquella en que cumplió la edad requerida. La corporación recordó que a partir de la sentencia 32002 del 2008 se adoptó una nueva pauta de indexación, teniendo en cuenta el último año de servicios, justificada en la devaluación constante de la moneda (M.P. Eduardo López Villegas).
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