De esta forma prevalece un contrato realidad sobre uno de cooperativa de trabajo (4:22 p.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111290
Al decidir varios recursos de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si por conducto de una cooperativa de trabajo asociado se llega a suscitar una relación laboral de un trabajador asociado para prestar servicios a un tercero (con elementos de subordinación, horario y remuneración propios del contrato de trabajo) este contrato realidad prevalece sobre el acuerdo cooperativo. Además, agregó que en este caso se deben aplicar todas las regulaciones laborales, incluyendo la protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas o lactantes, a las personas en estado de debilidad manifiesta o a los discapacitados o disminuidos físicos. Del mismo modo, se ha impuesto el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los aportes al sistema de salud, al sistema de riesgos profesionales o incluso reconocer los salarios pactados con el trabajador (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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