Cumplimiento de un horario de trabajo no hace concluir forzosamente la existencia de subordinación: Corte Suprema (2:22 p.m.)
19 de Abril de 2016
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Nota:
106507
A través de un fallo de casación publicando recientemente, La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que a pesar de ser el cumplimiento de un horario de trabajo, un indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la subordinación cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma. Al respecto, esta aclaración cobra total importancia en el momento en que la administración de justicia recibe un sinnúmero de acciones judiciales en las que se debate la configuración del contrato realidad y del principio de la realidad sobre las formas en materia laboral, consagrado en la Carta Política. Vale la pena mencionar que la ponencia estuvo a cargo de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo y tuvo en cuenta para el desarrollo de su análisis jurisprudencial la normativa de carácter comercial, laboral y procesal aplicable al caso concreto (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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