Laboral
Cuatro aspectos que deben considerarse ante solicitudes de pensión de invalidez por enfermedades degenerativas
26 de Enero de 2017
La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia de la corporación tiene determinado que la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente en el tiempo merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer la pensión de invalidez con base en todas las semanas cotizadas por el usuario.
Lo anterior implica que las administradoras de fondos de pensiones están llamadas a tener en cuenta, al menos, las siguientes cuatro reglas:
(i)Deben abstenerse de adelantar un análisis mecánico de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y deben tener en cuenta que la fecha de estructuración no siempre coincide con la pérdida definitiva y permanente de la capacidad para trabajar. (Lea: Identifique cuándo se estructura la invalidez por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas)
(ii)Cuando se presenten cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración de invalidez debe verificarse que provengan del ejercicio de una actividad laboral por parte del afiliado que, con su capacidad laboral residual, se procuró los medios económicos para su subsistencia. (Lea: Negar pensión por no apreciar cotizaciones hechas después de estructuración es enriquecimiento sin causa)
(iii)Deben considerarse los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez hasta el momento en que se produce la real incapacidad para trabajar del solicitante. (Lea: ¿En qué casos se deben tener en cuenta todas las semanas de cotización para obtener pensión de invalidez?)
(iv)Una vez establecida la divergencia entre la fecha de estructuración y la pérdida real, permanente y definitiva de la capacidad laboral debe considerarse, en principio, la fecha de la última cotización efectuada por el afiliado para, a partir de allí, contabilizar si cuenta con 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a dicha fecha. (Lea: Conozca la sentencia unificadora sobre los criterios de aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez)
Para el alto tribunal, la determinación del hito a partir del cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de la pensión de invalidez, en estos casos, atiende a una situación material y concreta que, además, está demarcada por los principios de favorabilidad y de condición más beneficiosa que rigen el derecho de la seguridad social, los cuales, a su vez, guardan íntima relación con las finalidades de protección y asistencia a la población del sistema y los derechos fundamentales involucrados (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-608, nov. 3/16
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