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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cuántas semanas de licencia de maternidad deben ser reconocidas ante un parto prematuro?

10 de Enero de 2018

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Un concepto reciente del Ministerio de Salud (Minsalud) recordó que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros debe tener en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales deben ser sumadas a las 18 semanas que se establecen en la ley.

 

Al respecto, expidió la Circular Externa 024 del 2017, mediante la cual se emitieron directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), donde, al referirse a ese tema, indicó:

 

“(...) 3.1. Parto prematuro: Para efectos del reconocimiento por el SGSSS de las licencias por maternidad para las madres de niños prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, a cuyo resultado les serán agregadas las dieciocho (18) semanas dispuestas en la ley, para lo cual se deberá anexar el certificado de nacido vivo.

 

La licencia por parto prematuro se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que para tal efecto expida el médico tratante. (...)”. (Lea: ¿Debe otorgarse la licencia de maternidad al padre homosexual por subrogación de un útero?)

 

Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia T-646 del 2012, al analizar el contenido del numeral 5º del artículo 1º de la Ley 1468 del 2011, el cual hacía mención a las licencias de maternidad para madres de niños prematuros, al referirse a la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, señaló:

 

“(...) Es pertinente repetir que el embarazo de 37 semanas no es el máximo deseable, sino el mínimo para precaver quebrantos de salud, no siendo en todo caso el momento ideal de nacimiento, pues el bebé y la madre aún se encuentran en proceso de gestación. (…)”.

 

No puede, entonces, determinarse una semana fija y menos generalizarla, pues el momento natural de nacimiento lo determina, de manera individualizada, el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el nasciturus.

 

Por ello, el médico tratante, en los exámenes de rigor y según la evolución de cada caso en particular, calcula una fecha probable de parto, que tiene en cuenta no solo el tiempo, sino la formación, peso, tamaño y demás características propias, que, basado en el conocimiento y la experiencia del profesional, sea la aproximada para la finalización del embarazo, momento que llegará naturalmente, ojalá en la plenitud del desarrollo y la salud del bebé. (Lea: ¿Es retroactiva ley que amplió la licencia de maternidad a 18 semanas?)

 

Es por eso que la nueva norma, al referirse a la licencia de maternidad frente a niños prematuros, determinó que se tendrá en cuenta la “diferencia entre la edad gestacional” (formación en el vientre materno) “y el nacimiento a término” (fecha probable de parto, determinada por el especialista), “con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad”.

 

Minsalud, Concepto 201711602353901, Dic. 14/17

 

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