Laboral
¿Cuándo una relación extramatrimonial permite terminar el contrato de trabajo?
02 de Mayo de 2016
Si bien una relación sexual extramatrimonial entre el empleado de una empresa con la esposa o compañera de otro empleado no puede catalogarse como una falta grave que pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio puede constituirse en una terminación del contrato por justa causa. (Lea: Relaciones extramatrimoniales entre compañeros de trabajo no justifica el despido laboral)
En efecto, en el caso concreto, un jefe de operaciones fue citado a rendir descargos en la oficina de recursos humanos por una relación extramatrimonial con la esposa de un compañero de trabajo y de quien, además, era su jefe inmediato. En dicho requerimiento aceptó los cargos, por lo que días después la empresa decidió dar por terminada la relación laboral.
Las sedes de instancia y la Corte Suprema de Justicia se acogieron a la posición expuesta por la empresa, dado que la relación sentimental trascendió de la órbita privada de los vinculados para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de los empleados. (Lea: Diez años de lucha contra el acoso laboral)
Así, según la Sala, este tipo de relaciones extramatrimoniales consiguen poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse ambientes negativos de trabajo, que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la empresa demandada.
Normas aplicables
Por consiguiente, la Corte estimó que los hechos ocurrido en el caso atentaban contra la moral, lo cual en su sentir constituyó una violación grave a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales del trabajador.
Pero también sobre el despido con justa causa estimó que las relaciones afectivas y sexuales extramatrimoniales del actor con la esposa de uno de sus subalternos y colaborador suyo constituían violación de normas morales en las relaciones con sus superiores y compañeros, conforme al numeral 4 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
“Además de contravenir las buenas costumbres, con lo cual adoptó la decisión la empresa de despedir al actor, por constituir una violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del CST”, concluye el pronunciamiento del alto tribunal (M.P. Luis Gabriel Miranda).
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-101372015 (39639), Jul. 22/15)
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