¿Cuándo se vulnera el debido proceso en la formulación de cargos disciplinarios? (11:29 a.m.)
09 de Noviembre de 2018
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Nota:
108768
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el mínimo de aspectos inherentes a la noción de debido proceso, cuya vigencia es indispensable en todo tipo de actuación disciplinaria, se traduce en el cumplimiento riguroso de las siguientes etapas para la autoridad disciplinaria: (i) la formulación de los cargos imputados puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y (iI) la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. En ese sentido, la omisión de determinar con claridad quién es responsable y de qué, aun si se realiza interpretación integral de la formulación general de los cargos, constituye una vulneración del debido proceso en la órbita de la debida contradicción y defensa. Consulte el caso analizado en la sentencia adjunta (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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