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¿Cuándo se entiende realizado el cambio de régimen de cesantías para servidores públicos? (9:02 a.m.)

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06 de Agosto de 2018

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El hecho de afiliarse a un fondo de cesantías privado no conlleva el cambio del régimen retroactivo al anualizado, dado que el Decreto 1582 de 1998 prevé la posibilidad de que las entidades administradoras de cesantías depositen en cuentas individuales los recursos destinados al pago de los servidores públicos del orden territorial cobijados por el régimen de retroactividad, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, corresponde a la entidad empleadora liquidar parcial o definitivamente dicho rubro, de lo cual informará a los respectivos fondos para que estos paguen a los afiliados con los recursos que tengan en su poder para tal efecto. Así, este hecho es comunicado por la administradora a la entidad pública y esta responderá por el mayor valor en razón del régimen de retroactividad si a ello hubiere lugar. Por último, el régimen de la Ley 344 de 1996 se aplica a los servidores que iniciaron su relación laboral a partir del 31 de diciembre de esa anualidad, y para que opere el cambio de régimen el servidor debe manifestar expr?esamente a la administración su voluntad (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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