¿Cuándo se aplican las disposiciones pensionales de la Ley 100 a docentes públicos? (10:15 a.m.)
06 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
60290
De conformidad con el artículo 81 de la Ley 812 del 2003, las personas vinculadas al servicio educativo a partir de la entrada en vigencia de esta norma se encuentran amparadas por el régimen pensional de prima media contemplado en las Leyes 100 de 1993 y 797 del 2003, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por su parte, a los docentes vinculados con anterioridad a esta ley les aplican las disposiciones anteriores. Dicho mandato fue ratificado por el parágrafo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 2005, disponiendo que el régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados a este servicio público es el establecido para el magisterio en las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia de la referida Ley 812. Bajo la anterior normativa, a los docentes nacionales vinculados a partir del 1º de enero de 1990 se les reconocerá una pensión de jubilación bajo el régimen general del sector público. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 el reconocimiento se efectuará de conformidad con el régimen prestacional del que han venido gozando en cada entidad territorial (C. P. Rafael Francisco Suárez).
Opina, Comenta