¿Cuándo reclamar por mora en la consignación de cesantías? (9:44 a.m.)
26 de Julio de 2018
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Nota:
107894
Si el empleado conoce la liquidación anual que efectúa el empleador y el saldo de su cuenta individual de cesantías es razonable concluir que tiene conocimiento del hecho mismo de la consignación anualizada o la omisión de la misma por parte de su empleador, lo que implica que tiene la obligación de reclamar oportunamente sus cesantías si evidencia que este ha incurrido en mora, so pena de que opere la prescripción, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así las cosas, la reclamación de la indemnización por mora debe realizarse a partir del momento en que se causa la respectiva obligación, so pena de que se aplique la figura extintiva respecto de las porciones de sanción no reclamadas oportunamente (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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